"...Al proceder al análisis correspondiente del documento acusado de haberse omitido, precisa hacer la observación que de conformidad con reiterada doctrina de este tribunal, la denuncia formulada no puede entrarse a analizar, en vista que es improbable y materialmente imposible que la Sala sentenciadora haya incurrido en la omisión de la resolución administrativa descrita, en vista que en el referido documento constan las consideraciones de hecho y de derecho en las cuales se sustenta el ajuste, y que fue impugnado por la vía contencioso administrativa. Aunado a lo anterior, es pertinente hacer la aclaración que la recurrente, pretende que con un documento elaborado por esa misma entidad y que precisamente fue objeto de impugnación ante la Sala, y con ello se cambie el sentido del fallo emitido; el cual no es el idóneo para variar el resultado del fallo, resultando por consiguiente carente de incidencia en la sentencia emitida..."