Casación No. 52-2014

Sentencia del 06/11/2014

"...Al proceder al análisis correspondiente del documento acusado de haberse omitido, precisa hacer la observación que de conformidad con reiterada doctrina de este tribunal, la denuncia formulada no puede entrarse a analizar, en vista que es improbable y materialmente imposible que la Sala sentenciadora haya incurrido en la omisión de la resolución administrativa descrita, en vista que en el referido documento constan las consideraciones de hecho y de derecho en las cuales se sustenta el ajuste, y que fue impugnado por la vía contencioso administrativa. Aunado a lo anterior, es pertinente hacer la aclaración que la recurrente, pretende que con un documento elaborado por esa misma entidad y que precisamente fue objeto de impugnación ante la Sala, y con ello se cambie el sentido del fallo emitido; el cual no es el idóneo para variar el resultado del fallo, resultando por consiguiente carente de incidencia en la sentencia emitida..."